Ley 2289 de 2023
Artículo 1. Objeto y fin



El objeto del presente Tratado es:

- Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales;

- Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío;

Con el fin de:

- Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional;

- Reducir el sufrimiento humano;

- Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

l. El presente Tratado se aplicará a todas las armas convencionales comprendidas en las categorías siguientes:

a) Carros de combate;

b) Vehículos blindados de combate;

c) Sistemas de artillería de gran calibre;

d) Aeronaves de combate;

e) Helicópteros de ataque;

f) Buques de guerra;

g) Misiles y lanzamisiles; y

h) Armas pequeñas y armas ligeras.

2. A los efectos del presente Tratado, las actividades de comercio internacional abarcarán la exportación, la importación, el tránsito, el transbordo y el corretaje, denominadas en lo sucesivo “transferencias”.

3. El presente Tratado no se aplicará al transporte internacional realizado por un Estado parte, o en su nombre, de armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre que estas permanezcan bajo la propiedad de ese Estado parte.

ARTÍCULO 3. MUNICIONES.

Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las armas convencionales comprendidas en el artículo 2o, párrafo 1 y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales municiones.