El objeto del presente Tratado es:
- Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales;
- Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío;
Con el fin de:
- Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional;
- Reducir el sufrimiento humano;
- Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
l. El presente Tratado se aplicará a todas las armas convencionales comprendidas en las categorías siguientes:
a) Carros de combate;
b) Vehículos blindados de combate;
c) Sistemas de artillería de gran calibre;
d) Aeronaves de combate;
e) Helicópteros de ataque;
f) Buques de guerra;
g) Misiles y lanzamisiles; y
h) Armas pequeñas y armas ligeras.
2. A los efectos del presente Tratado, las actividades de comercio internacional abarcarán la exportación, la importación, el tránsito, el transbordo y el corretaje, denominadas en lo sucesivo “transferencias”.
3. El presente Tratado no se aplicará al transporte internacional realizado por un Estado parte, o en su nombre, de armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre que estas permanezcan bajo la propiedad de ese Estado parte.
ARTÍCULO 3. MUNICIONES.
Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las armas convencionales comprendidas en el artículo 2o, párrafo 1 y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales municiones.