Ley 2278 de 2022
Artículo 3o. Vigencia y derogatoria

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y prorroga el Decreto ley 1755 de 2020 hasta tanto no se expida el decreto ley que desarrolle las facultades conferidas al Presidente de la República descritas en el artículo 2o. de la presente ley.