Ley 2275 de 2022
Artículo 4o. Vigencia

Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

La Ministra del Trabajo de la República de Colombia, Delegataria de Funciones Presidenciales, mediante Decreto 2125 del 4 de noviembre de 2022,