El Gobierno nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho deberá garantizar la entrega gratuita de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad.
PARÁGRAFO 1o. La distribución gratuita de los artículos de higiene y salud menstrual se realizará cada mes, por parte de la autoridad carcelaria y penitenciaria.
PARÁGRAFO 2o. Toda mujer y persona menstruante privada de la libertad en edad fértil recibirá como mínimo un paquete de toallas higiénicas de 10 unidades o una cantidad equivalente en cualquier otro producto de higiene y salud menstrual, de acuerdo con la reglamentación del Gobierno nacional, para suplir el manejo de su período.
PARÁGRAFO 3o. Cuando una mujer o persona menstruante privada de la libertad se encuentre en situaciones especiales como: posparto, estado de lactancia, endometriosis o alguna patología clínica, se le garantizará el suministro suficiente y oportuno de los productos de higiene menstrual mensuales, de acuerdo a la necesidad.
El Gobierno nacional reglamentará el suministro, teniendo en cuenta estadísticas sobre la necesidad de productos de higiene y salud menstrual en estas u otras patologías, para garantizar el acceso a los productos sin necesidad de exámenes médicos adicionales a las personas menstruantes.
PARÁGRAFO 4o. Por artículos de higiene y salud menstrual se entenderá las compresas, toallas higiénicas, tampones, protectores diarios, copas menstruales y ropa interior femenina absorbente.
El Gobierno nacional estudiará los criterios para la reglamentación del suministro y uso, por parte de las personas menstruantes en establecimientos carcelarios, de copas menstruales y/o ropa interior absorbente, teniendo en cuenta las particularidades en la gestión de estos productos.