Ley 226 de 1995
Artículo 12

Como consecuencia de la ejecución del programa:

1. Se procederá a cambiar los estatutos, si es del caso.

2. Se perderán los privilegios y terminarán las obligaciones que la entidad tenía, por sustentar el carácter de pública, de acuerdo con el porcentaje de acciones que queden en manos de los particulares.

3. Cesará toda responsabilidad originada en estas acciones por parte de los órganos públicos que sustentaban su titularidad, salvo aquella determinada por la ley o la que expresamente se haya exceptuado en el programa de enajenación.

4. Se adoptarán las demás medidas que correspondan al cambio de titularidad de las acciones.