Ley 2222 de 2022
Artículo 6o

Modifíquese el artículo 56 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 9o de la Ley 1503 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 56. obligatoriedad de enseñanza. Se establece como obligatoria, en la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria, la enseñanza en educación vial de manera sistemática, de conformidad con los objetivos y propósitos señalados en la presente ley, con énfasis especial en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes al relacionarse en el espacio público, con especial atención de los ciclistas, a fin de que se promueva el desarrollo de las competencias necesarias en la educación vial, para el uso adecuado, responsable y seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad.

PARÁGRAFO. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, expedirán la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.