Todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible, como lo autoriza el artículo 111 del Código General del Proceso.
Los secretarios o los funcionarios que hagan sus veces remitirán las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales mediante mensaje de datos, dirigidas a cualquier entidad pública, privada o particulares, las cuales se presumen auténticas y no podrán desconocerse siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial.
Estructura Ley 2213 de 2022
Artículo 2o. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
Artículo 8o. Notificaciones personales
Artículo 9o. Notificación por estado y traslados
Artículo 10. Emplazamiento para notificación personal
Artículo 11. Comunicaciones, oficios y despachos
Artículo 12. Apelación de sentencias en materia civil y familia