Ley 2138 de 2021
Artículo 3o. Censo

Las alcaldías distritales y municipales tendrán diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para realizar un censo con el 100% de los datos de los vehículos de tracción animal y sus propietarios, el cual deberá ser enviado al Departamento Nacional de Estadística (DANE).

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Estadística (DANE), definirá y coordinará con las entidades territoriales las líneas metodológicas que sustentarán la realización del censo que habla el presente artículo y los mecanismos de seguimiento al presente programa por parte de dichas entidades.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) participará en la formulación de dichas políticas públicas preparando y presentando un informe sobre accidentalidad de los vehículos de tracción animal, así como de otros actores viales.