Ley 2123 de 2021
Artículo 3o. Destinación

El producido de los recursos provenientes de la Estampilla “Pro Unitrópico”, se podrá destinar a los siguientes rubros:

- Desarrollo científico en las líneas de investigación institucionales de la Universidad, adoptadas mediante el Acuerdo Académico y/o a la apertura de programas académicos.

- Desarrollo de la Infraestructura Educativa.

- Desarrollo de la Docencia, extensión de la Institución, a la apertura y desarrollo de programas académicos que la Universidad considere pertinentes para la región, de acuerdo con estudios de contexto, desarrollo y mejoramiento de la infraestructura física, tecnológica y bibliográfica, el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología· y la innovación, así como el fortalecimiento de la internacionalización y el Bilingüismo de la Universidad.

PARÁGRAFO 1o. Al menos el 10% de los recursos se destinarán para proyectos de investigación que incentiven la transición energética y el fortalecimiento del sector industrial en el departamento del Casanare.

PARÁGRAFO 2o. Las nuevas construcciones que se financien con esta estampilla deberán garantizar que una parte de su suministro eléctrico provenga de energías renovables, especialmente de energía solar.