Ley 2109 de 2021
Artículo 6o

Las obligaciones socio-ocupacional definidas en la presente ley, aplicarán también para las instituciones de protección que atiendan a niños, niñas y adolescentes que se encuentren cursando grados del nivel de educación media y que estén bajo proceso administrativo de restablecimiento de derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en modalidades internas, de medio familiar o las que hagan sus veces.

PARÁGRAFO. La implementación de los modelos respectivos para garantizar la orientación socio-ocupacional de los niños, niñas y adolescentes mencionados en el presente artículo, estarán a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y del operador que esté a cargo de su proceso.