Ley 2040 de 2020
Artículo 9o

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo creará en sus canales oficiales de información una sección exclusiva para la publicación de las ofertas de empleo que están dirigidas a personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.