El Fondo tendrá un Órgano de Dirección y Administración denominado Junta Directiva, integrada por:
a) Dos (2) delegados del Presidente de la República;
b) Dos (2) delegados de la Gobernación del Departamento de Bolívar.
c) Dos (2) delegados del Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
d) Tres (3) representantes de la sociedad civil designados para periodos de tres (3) años sin derecho a reelección.
e) Dos (2) representantes, si los hubiere, de los aportantes al Fondo.
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar los reglamentos del Fondo y de la Junta Directiva.
2. Aprobar el Plan de Dinamización para la sostenibilidad fiscal y desarrollo social y equitativo con vigencia hasta el año 2033, el cual se articulará de forma armónica con los Planes de Desarrollo Distrital y Departamental, los Planes de Ordenamiento Territorial y el ejercicio constitucional al derecho de propiedad en Cartagena de Indias para sus habitantes.
3. Ejecutar las medidas contenidas en el Plan de Dinamización para la Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Social y Equitativo del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
4. Proponer estrategias financieras, rutas administrativas y reglas de contabilidad pública transparente que realicen de forma simultánea la consolidación de los superávit presupuestales del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para el empleo de estos recursos en la ejecución de los programas y proyectos.
5. Ordenar a la sociedad fiduciaria el inicio de los procesos de contratación y la celebración de convenios en el marco de la ejecución de los programas y proyectos definidos en el Plan de Dinamización.
6. Revisar y aprobar el informe de gestión, los estados financieros y en general la rendición de cuentas que presente la sociedad fiduciaria.
7. Hacer seguimiento a las actividades de la sociedad fiduciaria y recibir los informes sobre el desarrollo de sus operaciones.
8. Resolver los posibles conflictos de interés que se presenten en el desarrollo del objeto del Fondo.
9. Darse su propio reglamento para el ejercicio de sus funciones, incluyendo la adopción de decisiones, quórum deliberativo y decisorio, mayorías, periodicidad de sus reuniones y convocatoria.
10. Las demás que deba ejercer para el cumplimiento del objeto del Fondo, como máximo órgano de dirección y administración.
PARÁGRAFO. La Junta Directiva del Fondo se reunirá como mínimo cuatro (4) veces cada año, y deberá aprobar el Plan de Dinamización para la Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Social y Equitativo.
Estructura Ley 2038 de 2020