Se prohíbe el ingreso, comercialización o uso de bolsas plásticas que se utilizan para la disposición y transporte de objetos y mercancías en establecimientos comerciales, platos, pitillos y vasos de plástico y/o poliestireno en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
También queda prohibida la salida de bolsas plásticas, platos, pitillos y vasos de plástico y/o poliestireno o icopor del territorio continental si el destino final es el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Los buques comerciales que arriben al departamento no podrán usar bolsas plásticas para disposición final de basuras y deberán realizar la disposición de desechos cuando arriben a puerto en el territorio continental.
Estructura Ley 1973 de 2019