El Ministerio de Salud consolidará anualmente un Registro Único de las Víctimas de ataques con sustancias o agentes químicos corrosivos a la piel, a partir de la información que debe ser reportada por los prestadores de servicios médicos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 1639 de 2013.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud reglamentará la adopción del Registro Único con estricta observancia de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 respecto del tratamiento de los datos personales que harán parte del registro. En la reglamentación de este registro se establecerá: la finalidad de la recolección y utilización de los datos, las condiciones en las que los datos podrán ser comunicados o accedidos en el interior del sector público o a personas de naturaleza privada, los usos que se podrán dar a la información contenida en el registro, y los mecanismos técnicos capaces de limitar el alcance de las consultas y de las búsquedas electrónicas con el fin de prevenir todo tipo de descarga o de consulta no autorizada de datos personales.