Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 145 de la Ley 488 de 1998 el cual quedará así:
PARÁGRAFO 5. Para los vehículos eléctricos, las tarifas aplicables no podrán superar en ningún caso, el uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo.
Estructura Ley 1964 de 2019
Artículo 3o. Impuesto sobre vehículos automotores
Artículo 4o. Descuento sobre la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes
Artículo 6o. Restricción a la circulación vehicular
Artículo 7o. Parqueaderos preferenciales
Artículo 8o. Iniciativa pública de uso de vehículos eléctricos
Artículo 9o. Estaciones de carga rápida