Se adiciona el siguiente artículo a la Ley 1527 de 2012:
Artículo 23. Régimen de transición y vigencia. Las disposiciones contenidas en los artículos 6o y 8o de la presente ley entrarán a regir seis meses después de su promulgación. Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley estén llevando a cabo operaciones de enajenación de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en términos contrarios a los establecidos en el artículo 6o, deberán tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichas disposiciones antes de su entrada en vigencia.
En caso contrario deberán acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de sus actividades.
Las demás disposiciones de la presente ley rigen a partir de la fecha de su promulgación y derogan todas las disposiciones que le sean contrarias.