Ley 1901 de 2018
Artículo 7o. Pérdida de la condición de sociedad bic

La Superintendencia de Sociedades, podrá, a solicitud de parte, declarar la pérdida de la calidad de sociedad BIC, así como la eliminación de dicho acrónimo o de los términos “Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo” de su razón o denominación sociales.

Tal determinación podrá ser adoptada una vez que se hubiere cumplido el procedimiento previsto en esta ley y en el reglamento, tendiente a que se declare el incumplimiento grave y reiterado de los estándares independientes por parte de una sociedad. La determinación tendrá carácter administrativo y, una vez en firme, será inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad.