Ley 1864 de 2017
Artículo 18. Del seguimiento a la ley

Confórmese la Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales la cual deberá sesionar mínimo una vez cada seis meses con el fin de evaluar, proponer y modificar la política criminal electoral descrita en el artículo anterior.

La Comisión será conformada por:

1. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

3. El Procurador General de la Nación o su delegado.

4. El presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado o su delegado.

5. El Defensor del Pueblo o su delegado.

6. El Registrador Nacional del Estado Civil.

7. El Director General de la Policía Nacional.

8. Tres integrantes del Senado de la República de la Comisión Primera.

9. Tres integrantes de la Cámara de Representantes de la Comisión Primera.

PARÁGRAFO. La Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional cuatro (4) meses antes del día de las elecciones presentarán ante la Comisión de Seguimiento el plan de atención, seguimiento y prevención de la criminalidad electoral.