Ley 1855 de 2017
Artículo 2o

Con el fin de conmemorar los hechos y acaecimientos de que trata el artículo anterior, el Gobierno nacional y el Congreso de la República realizarán actos especiales y protocolarios, cuya fecha y características serán definidas por la Presidencia de la República y por la Mesa Directiva del Honorable Congreso, con la presencia de los Ministros del Interior, de Hacienda, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Educación, de Cultura y los miembros del Congreso de la República.