Las multas a las que se refieren los artículos 11, 12 y 13 se aumentarán en el mismo nivel de las establecidas en el artículo anterior, así:
Artículo 11. Multas de siete (7) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 12. Multas de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 13. Multas de nueve (9) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO. Las sanciones establecidas en el presente artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones penales que esta u otra ley establezca.