Modifícase el artículo 338 “Duración de los procedimientos” de la Ley 1407 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 338. Duración de los procedimientos. El término de que dispone la Fiscalía Penal Militar y Policial para formular la acusación o solicitar la preclusión, no podrá exceder de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la formulación de la imputación y, de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos o sean tres o más los imputados.
Formulada la acusación, la audiencia preparatoria deberá realizarse por el Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento y de Conocimiento Especializado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la ejecutoria del auto de apertura a juicio y la audiencia de Corte Marcial dentro de igual término, contado a partir del día siguiente a la conclusión de la audiencia preparatoria.
PARÁGRAFO. La Fiscalía General Penal Militar y Policial tendrá un término máximo de dos (2) años, contados a partir de la recepción de la noticia criminal para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término será de máximo tres (3) años cuando se presente concurso de delitos o sean tres o más los imputados.
Cuando se trate de delitos de competencia del Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento estos términos se reducirán a la mitad”.
Estructura Ley 1765 de 2015
Artículo 1o. Principios de la administración de justicia
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Corte suprema de justicia
Artículo 5o. Tribunal superior militar y policial
Artículo 7o. Juzgados penales militares y policiales de conocimiento especializado y de conocimiento
Artículo 8o. De los juzgados penales militares y policiales de conocimiento especializado
Artículo 9o. De los juzgados penales militares y policiales de conocimiento
Artículo 10. Concurrencia de jueces
Artículo 11. Requisitos generales
Artículo 13. Faltas absolutas y temporales
Artículo 14. Magistrados del tribunal superior militar y policial
Artículo 15. Cargos de período
Artículo 16. Jueces de conocimiento
Artículo 17. Juez penal militar y policial de control de garantías
Artículo 18. Juez penal militar y policial de ejecución de penas y medidas de seguridad
Artículo 20. Desempeño de funciones
Artículo 23. Funciones del fiscal general penal militar y policial
Artículo 25. Faltas absolutas y temporales
Artículo 26. Requisitos generales
Artículo 27. Requisitos especiales
Artículo 28. Cargos de periodo
Artículo 32. Composición del cuerpo técnico de investigación de la justicia penal militar y policial
Artículo 39. Apoyo a la justicia penal militar y policial
Artículo 40. Apoyo técnico-científico
Artículo 41. Conformación de grupos especiales de investigación
Artículo 42. Cuerpo técnico de investigación de la justicia penal militar y policial
Artículo 45. Objetivo de la unidad administrativa especial de la justicia penal militar y policial
Artículo 48. Funciones de la unidad administrativa especial de la justicia penal militar y policial
Artículo 49. órganos de dirección y administración
Artículo 56. Causales de impedimento, recusación y trámite de las mismas
Artículo 57. Faltas absolutas y temporales
Artículo 58. Autoridad disciplinaria
Artículo 59. Estructura de la unidad administrativa especial de la justicia penal militar y policial
Artículo 62. Independencia del mando institucional de la fuerza pública
Artículo 63. Cuerpo autónomo de la justicia penal militar y policial
Artículo 66. Determinación de la planta militar y policial
Artículo 67. Procedencia de la fuerza pública
Artículo 68. Cambio de cuerpo o especialidad
Artículo 69. Ascenso militar o policial
Artículo 70. Envío a curso de ascenso
Artículo 72. Autoridad competente para conceder ascensos
Artículo 73. Ascenso de oficiales generales y de insignia
Artículo 74. Comité de ascensos del cuerpo autónomo de la justicia penal militar y policial
Artículo 75. Funciones del comité de ascensos de la justicia penal militar y policial
Artículo 76. Parámetros para la recomendación de ascensos
Artículo 77. Requisitos especiales para ascenso
Artículo 78. Situaciones administrativas de personal
Artículo 81. Terminación de la designación por solicitud propia del miembro de la fuerza pública
Artículo 83. Retiro del cuerpo autónomo de la justicia penal militar y policial
Artículo 84. Efectos de la terminación de la designación
Artículo 85. Autoridad evaluadora y revisora
Artículo 86. Titularidad de la acción disciplinaria
Artículo 87. Faltas disciplinarias, procedimiento y sanciones
Artículo 88. Normas de remisión
Artículo 89. Evaluación de desempeño de los jueces penales militares y policiales
Artículo 91. Evaluación de desempeño de secretarios y asistentes judiciales
Artículo 92. Sistema de evaluación
Artículo 94. Procesos en curso
Artículo 95. Competencia de los juzgados de instrucción penal militar
Artículo 96. Competencia de los juzgados de primera instancia y fiscalías
Artículo 97. Aceptación de cargos
Artículo 111. Principio de oportunidad y política criminal
Artículo 113. Aplicación del principio de oportunidad
Artículo 115. Suspensión del procedimiento a prueba
Artículo 116. Condiciones a cumplir durante el periodo de prueba
Artículo 117. Control judicial en la aplicación del principio de oportunidad
Artículo 118. La participación de las Víctimas
Artículo 119. Efectos de la aplicación del principio de oportunidad
Artículo 121. Causales de impedimento
Artículo 122. Adopción de plantas de personal
Artículo 123. Régimen salarial y prestacional
Artículo 124. Sistema especial de carrera y clasificación de empleos
Artículo 125. Contratos y convenios vigentes
Artículo 126. Procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en curso
Artículo 127. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones