Ley 1742 de 2014
Artículo 2o

Modifíquese el literal “a” del artículo 14 de la Ley 1682 de 2013, el cual quedará así:

“a. Las decisiones proferidas en ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias relativas al contrato, deberán proferirse en derecha, salvo en el evento de la amigable composición en el que la decisión podrá adaptarse en equidad, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 1563 de 2012”.