Artículo 6o. Medidas especiales para procedimientos de tránsito
Ley 1696 de 2013 Artículo 6o. Medidas especiales para procedimientos de tránsito
El Gobierno Nacional implementará los mecanismos tecnológicos necesarios para garantizar que los procedimientos de tránsito, adelantados por las autoridades competentes, queden registrados en video y/o audio que permita su posterior consulta.