Ley 1691 de 2013
Artículo 9. Sustitución de medidas de desarrollo



(1) Las medidas de desarrollo especificadas en los Artículos 3 y 5 podrán ser sustituidas por otras medidas de desarrollo de Cooperación Financiera si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia así lo convienen.

(2) Si una medida de desarrollo para la que se facilitó una aportación financiera de conformidad con el Artículo 6 párrafo 4, es reemplazada por otras, los fondos financieros sólo se pondrán a disposición como financiamiento cuando se confirmen las condiciones especiales. En caso contrario, los fondos financieros se pondrán a disposición en calidad de préstamo.

(3) Aquellas medidas de desarrollo para las que se hayan convenido créditos de desarrollo no podrán ser reemplazadas por otras.