(1) Las medidas de desarrollo especificadas en los Artículos 3 y 5 podrán ser sustituidas por otras medidas de desarrollo de Cooperación Financiera si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia así lo convienen.
(2) Si una medida de desarrollo para la que se facilitó una aportación financiera de conformidad con el Artículo 6 párrafo 4, es reemplazada por otras, los fondos financieros sólo se pondrán a disposición como financiamiento cuando se confirmen las condiciones especiales. En caso contrario, los fondos financieros se pondrán a disposición en calidad de préstamo.
(3) Aquellas medidas de desarrollo para las que se hayan convenido créditos de desarrollo no podrán ser reemplazadas por otras.
Estructura Ley 1691 de 2013
Artículo 1. Objetivos de la cooperación al desarrollo
Artículo 5. Acuerdo sobre medidas de desarrollo
Artículo 6. Prestaciones y obligaciones del gobierno de la república federal de alemania
Artículo 7. Prestaciones y obligaciones del gobierno de la república de colombia
Artículo 9. Sustitución de medidas de desarrollo