Ley 1614 de 2013
Artículo 7o

Autorízase al departamento de Antioquia para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla “Pro Desarrollo Institución Universitaria de Envigado (IUE)” en las actividades que se deban realizar en el departamento, en los municipios que determine la Asamblea Departamental, en las entidades descentralizadas de unos y otros y en las entidades del orden nacional que funcionen en el departamento de Antioquia.

PARÁGRAFO 1o. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla a la Institución Universitaria de Envigado (IUE), en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo.