Ley 1612 de 2013
Artículo 5o

El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y/o Cultura, publicará un libro biográfico de Alfonso Palacio Rudas.

Un ejemplar del libro será distribuido en todas las Facultades de Economía de las universidades del país, en las instituciones del Estado y en los entes descentralizados del país.

Se autoriza al Gobierno Nacional y/o Congreso de la República para publicar las obras selectas de Alfonso Palacio Rudas.