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  • Ley 1592 de 2012
  • Artículo 38. Trámite excepcional de restitución de tierras en el marco de la ley 975 de 2005

Ley 1592 de 2012
Artículo 38. Trámite excepcional de restitución de tierras en el marco de la ley 975 de 2005

Si a la entrada en vigencia de la presente ley, existiere medida cautelar sobre un bien con ocasión de una solicitud u ofrecimiento de restitución en el marco del procedimiento de la Ley 975 de 2005, la autoridad judicial competente continuará el trámite en el marco de dicho procedimiento. En los demás casos, se observará lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.

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Estructura Ley 1592 de 2012

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37. Postulación de desmovilizados al procedimiento penal especial

Artículo 38. Trámite excepcional de restitución de tierras en el marco de la ley 975 de 2005

Artículo 39. Restitución de bienes y cancelación de títulos y registros obtenidos en forma fraudulenta

Artículo 40. Entrada en vigencia del incidente de identificación de las afectaciones causadas

Artículo 41. Vigencia y derogatorias

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