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La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Estructura Ley 1549 de 2012
Artículo 1o. Definición de la educación ambiental
Artículo 2o. Acceso a la educación ambiental
Artículo 3o. Objeto de la ley
Artículo 4o. Responsabilidades de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales
Artículo 5o. Establecimiento de instrumentos políticos
Artículo 6o. Responsabilidades de los sectores ambiental y educativo
Artículo 7o. Fortalecimiento de la incorporación de la educación ambiental en la educación formal (preescolar, básica, media y superior)
Artículo 8o. Los proyectos ambientales escolares (prae)
Artículo 9o. Fortalecimiento de las estrategias a las que hace referencia la política nacional de educación ambiental
Artículo 10. Vigencia