Ley 1526 de 2012
Artículo 6o

La Gran Medalla de Condecoración al Mérito Libertador General José Antonio Anzoátegui tendrá dos categorías:

La primera categoría será la Medalla Oficial, la cual se concederá a un miembro de la Fuerza Pública, quien con ocasión de sus obligaciones profesionales, haya demostrado extraordinario mérito, aporte o valor, y que no se le haya efectuado un reconocimiento proporcional a la magnitud de su actuar para la libertad de los colombianos.

La segunda categoría corresponde a la Medalla Cívica, que se concederá a las personas naturales o jurídicas, que se hayan distinguido por su extraordinario mérito, aporte o valor, y que no se le haya efectuado un reconocimiento proporcional a la magnitud de su actuar para la libertad de los colombianos.