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  • Ley 1477 de 2011
  • Artículo 10. Vigencia y derogatorias

Ley 1477 de 2011
Artículo 10. Vigencia y derogatorias

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.





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Estructura Ley 1477 de 2011

Artículo 1o. Honores

Artículo 2o. Escultura

Artículo 3o. Programa nacional de estímulos

Artículo 4o. Divulgación del festival iberoamericano de teatro de bogotá

Artículo 5o. Edición de obras teatrales

Artículo 6o. Emisión de estampilla

Artículo 7o. Programa de becas

Artículo 8o. Documental institucional

Artículo 9o. Autorización para apropiación de partidas presupuestales

Artículo 10. Vigencia y derogatorias

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