Ley 1434 de 2011
Artículo 11. Funciones de el (la) coordinador(a) de la comisión para la equidad de la mujer

El Coordinador(a) de la Comisión para la Equidad de la Mujer tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar y coordinar la labor administrativa de la Comisión.

2. Contribuir en la ejecución de las funciones de la Comisión.

3. Elaborar el Orden del Día de cada sesión, en coordinación con la Mesa Directiva de la Comisión.

4. Mantener informados a las integrantes de la Comisión sobre el curso de los temas tratados en las sesiones, así como hacer seguimiento al desarrollo de los mismos.

5. Llamar a lista a las sesiones, verificar el quórum y ejercer como Secretario ah hoc en las sesiones de la Comisión.

6. Establecer un vínculo constante con la comunidad académica y organismos nacionales e internacionales para facilitar el análisis de los temas tratados por la Comisión.

7. Las demás que le sean asignadas, por las leyes y normas reglamentarias posteriores de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

PARÁGRAFO. Para desempeñar el cargo de Coordinadora de la Comisión para la Equidad de la Mujer, se requiere acreditar título de profesional en derecho, ciencia política, ciencias sociales y/o carreras afines, posgrado en áreas relacionadas y un (1) año de experiencia profesional.