Adiciónese al inciso 2o del artículo 14 de la Ley 973 de 2005, el cual modifica el artículo 24 del Decreto-ley 353 de 1994, lo siguiente:
“(...) los cuales no podrán ser inferiores a 500 subsidios y se adjudicarán sin otro requisito distinto a la comprobación de la discapacidad o muerte del beneficiario. Así mismo serán beneficiarios de ese subsidio los Soldados Regulares o Auxiliares Regulares que hayan quedado discapacitados en Actos del Servicio o con ocasión del mismo, antes de la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005”.