<Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Las notificaciones se harán en la siguiente forma:
A. Personalmente.
1. Al demandado, la del auto admisorio de la demanda y, en general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte.
2. La primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales, y
3. La primera que se haga a terceros.
B. En estrados, oralmente, las de las providencias que se dicten en las audiencias públicas. Se entenderán surtidos los efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento.
C. Por estados:
1. <Numeral derogado por el artículo 17 de la Ley 1149 de 2007. Ver artículo 15 sobre Régimen de Transición.>
2. Las de los autos que se dicten fuera de audiencia.
Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos.
D. Por edicto:
1. La de la sentencia que resuelve el recurso de casación.
2. La de la sentencia que decide el recurso de anulación.
3. La de la sentencia de segunda instancia dictada en los procesos de fuero sindical.
4. La de la sentencia que resuelve el recurso de revisión.
E. Por conducta concluyente.
PARÁGRAFO. NOTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuando en un proceso intervengan Entidades Públicas, el auto admisorio de la demanda se debe notificar personalmente a sus representantes legales o a quien éstos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones.
Sin embargo, si la persona a quien deba hacerse la notificación, o su delegado, no se encontrare o no pudiere, por cualquier motivo recibir la notificación, ésta se practicará mediante entrega que el notificador haga al secretario general de la entidad o en la oficina receptora de correspondencia, de la copia auténtica de la demanda, del auto admisorio y del aviso.
En los asuntos del orden nacional que se tramiten en lugar diferente al de la sede de la entidad demandada, la notificación a los representantes legales debe hacerse por conducto del correspondiente funcionario de mayor categoría de la entidad demandada que desempeñe funciones a nivel seccional, quien deberá al día siguiente al de la notificación, comunicarle lo ocurrido al representante de la entidad. El incumplimiento de esta disposición constituye falta disciplinaria.
Para todos los efectos legales, cuando la notificación se efectúe de conformidad con lo dispuesto en los dos incisos anteriores, se entenderá surtida después de cinco (5) días de la fecha de la correspondiente diligencia.
En el expediente se dejará constancia de estos hechos, en diligencia que deberán suscribir el notificador y el empleado que lo reciba.
Estructura Código procesal del trabajo y de la seguridad social
Articulo 1o. Aplicacion de este Código
Articulo 2o. Competencia general
Articulo 3o. Exclusion de los conflictos economicos
Articulo 4o. Jurisdiccion territorial
Articulo 5o. Competencia por razón del lugar
Articulo 6o. Reclamación administrativa
Articulo 7o. Competencia en los procesos contra la nacion
Articulo 8o. Competencia en los procesos contra los departamentos
Articulo 9o. Competencia en los procesos contra los municipios
Articulo 10. Competencia en los procesos contra los establecimientos publicos
Articulo 12. Competencia por razon de la cuantía
Articulo 13. Competencia en asuntos sin cuantia
Articulo 14. Pluralidad de jueces competentes
Artículo 16. Intervención del ministerio público
Articulo 17. Intervencion del ministerio publico en favor de los incapaces
Articulo 18. Intervencion del ministerio publico en nombre del estado
Articulo 19. Oportunidad del intento de conciliacion
Articulo 20. Conciliacion antes del proceso
Articulo 21. Casos en que no es necesaria la audiencia de conciliacion
Articulo 22. Conciliacion durante el proceso
Articulo 23. Improcedencia de la conciliacion
Articulo 24. Falta de animo conciliatorio
Articulo 25. Forma y requisitos de la demanda
Articulo 25-a. Acumulacion de pretensiones
Articulo 26. Anexos de la demanda
Articulo 27. Personas contra las cuales se dirige la demanda
Artículo 28. Devolución y reforma de la demanda
Artículo 29. Nombramiento del curador ad litem y emplazamiento del demandado
Articulo 30. Procedimiento en caso de contumacia
Articulo 31. Forma y requisitos de la contestacion de la demanda
Articulo 33. Intervencion de abogado en los procesos del trabajo
Articulo 34. Representacion de las personas juridicas
Articulo 35. Asesoria al ministerio publico
Articulo 36. Prueba de la personeria
Artículo 37. Proposición y trámite de incidentes
Articulo 38. Audiencia y fallo
Articulo 39. Principio de gratuidad
Articulo 40. Principio de libertad
Articulo 41. Forma de las notificaciones
Articulo 42. Principios de oralidad y publicidad
Articulo 43. Excepcion al principio de la publicidad
Artículo 44. Clases de audiencias
Articulo 45. Señalamiento de audiencias
Artículo 46. Actas y grabación de audiencias
Articulo 47. Firma del acta de audiencia
Artículo 48. El juez director del proceso
Articulo 49. Principio de lealtad procesal
Articulo 50. Extra y ultra petita
Articulo 52. Principio de inmediacion
Articulo 53. Rechazo de pruebas y diligencias inconducentes
Articulo 54. Pruebas de oficio
Artículo 54-a. Valor probatorio de algunas copias
Artículo 54-b. Exhibición de documentos
Articulo 55. Diligencia de inspeccion judicial
Articulo 56. Renuencia de las partes a la practica de la inspeccion
Articulo 57. Renuencia de los terceros
Articulo 59. Comparecencia de las partes
Articulo 60. Analisis de las pruebas
Articulo 61. Libre formacion del convencimiento
Articulo 62. Diversas clases de recursos
Articulo 63. Procedencia del recurso de reposicion
Articulo 64. No recurribilidad de los autos de sustanciacion
Articulo 65. Procedencia del recurso de apelacion
Articulo 66. Apelacion de las sentencias de primera instancia
Artículo 66-a. Principio de consonancia
Articulo 68. Procedencia del recurso de queja
Articulo 69. Procedencia de la consulta
Articulo 70. Forma y contenido de la demanda verbal
Articulo 71. Procedimiento en caso de rebeldia
Articulo 72. Audiencia y fallo
Artículo 73. Grabación de lo actuado y acta
Articulo 74. Traslado de la demanda
Articulo 75. Demanda de reconvencion
Articulo 76. Forma y contenido de la demanda de reconvencion
Articulo 78. Acta de conciliacion
Articulo 79. Procedimiento para cuando fracase el intento de conciliacion
Articulo 81. Audiencia de juzgamiento
Artículo 82. Audiencia de trámite y fallo en segunda instancia
Articulo 83. Casos en que el tribunal puede ordenar y practicar pruebas
Articulo 84. Consideracion de pruebas agregadas inoportunamente
Articulo 85. Tramite para la apelacion de autos
Artículo 85-a. Medida cautelar en proceso ordinario
Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso
Articulo 87. Causales o motivos del recurso
Articulo 88. Plazo para interponer el recurso
Articulo 89. Interposicion del recurso "per saltum"
Articulo 90. Requisitos de la demanda de casacion
Articulo 91. Planteamiento de la casacion
Articulo 92. Estimacion de la cuantia
Articulo 93. Admisión del recurso
Articulo 95. Traslado en caso de pluralidad de opositores
Articulo 96. Declaratoria de desercion
Articulo 98. Termino para formular proyecto
Articulo 99. Decision del recurso
Articulo 100. Procedencia de la ejecucion
Articulo 101. Demanda ejecutiva y medidas preventivas
Articulo 102. Decreto de embargo o secuestro
Articulo 103. Derecho de terceros
Articulo 104. Desembargo y levantamiento del secuestro. Remate
Articulo 105. Carteles de aviso del remate
Articulo 106. Bienes situados en distintos municipios
Articulo 107. Inadmisibilidad de incidentes o excepciones
Articulo 108. Notificacion y apelacion
Articulo 109. Merito ejecutivo de las resoluciones del instituto colombiano de seguros sociales
Articulo 110. Juez competente en las ejecuciones promovidas por el instituto de seguros sociales
Articulo 111. Jurisdiccion coactiva
Articulo 112. Aviso sobre formacion de sindicatos y eleccion de directivas
Artículo 113. Demanda del empleador
Articulo 114. Traslado y audiencias
Articulo 115. Inasistencia de las partes
Articulo 116. Contenido de la sentencia
Artículo 118. Demanda del trabajador
Artículo 118-b. Parte sindical
Articulo 119. Requisitos para solicitar y otorgar los permisos
Articulo 120. Ejercicio de acciones
Articulo 122. Tribunal competente
Articulo 123. Causales de ilegalidad
Articulo 124. Ilegalidad de la huelga en los servicios publicos
Articulo 125. Audiencia de pruebas
Articulo 126. Termino de calificacion
Articulo 127. Auxilio de las autoridades administrativas
Articulo 128. Prevenciones a las partes
Articulo 129. Calificacion en epoca de vacaciones judiciales
Articulo 130. Arbitramento voluntario
Articulo 131. Clausula compromisoria y compromiso
Articulo 132. Designacion de arbitros
Articulo 133. Reemplazo de arbitros
Articulo 135. Termino para fallar
Articulo 137. Existencia de litigio
Articulo 138. Honorarios y gastos
Articulo 139. Procedimiento establecido en convenciones colectivas
Articulo 140. Merito del laudo
Articulo 141. Recurso de anulación
Articulo 143. Anulación de laudos de tribunales especiales
Articulo 144. Generalidad del procedimiento ordinario
Articulo 145. Aplicacion analogica
Articulo 146. Avisos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Articulo 147. Quejas sobre deficiencia en los servicios de prevision
Articulo 148. Permiso para liquidacion parcial de cesantias
Articulo 149. Clasificacion de trabajadores
Articulo 150. Consultas sobre interpretacion de las leyes sociales
Artículo 152. Conflictos de competencia
Articulo 153. Codigo sustantivo del trabajo
Articulo 154. Transito de procedimientos