<Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1058 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El Juez adelantará y perfeccionará la investigación en el término máximo de treinta (30) días, se oirá en indagatoria al procesado y se le resolverá su situación jurídica dentro de los tres (3) dí as siguientes, siempre que el delito por el cual se procede tenga prevista medida de aseguramiento consistente en detención preventiva; en caso contrario, no procederá tal pronunciamiento. Si no fuere posible oír en indagatoria al sindicado se le declarará persona ausente de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 493 de esta Ley.
Estos términos se ampliarán hasta en otro tanto, si fueren tres (3) o más procesados o en el evento de delitos conexos que deban tramitarse bajo este mismo procedimiento.
Concluida la instrucción y recibido el proceso, el Fiscal lo estudiará dentro del término máximo de tres (3) días y si no existiere prueba suficiente para calificar, podrá devolverlo por una sola vez al Juez de Instrucción para que practique las pruebas indispensables en el término perentorio de diez (10) días. Cumplido lo anterior, el Fiscal dentro de los dos (2) días siguientes cerrará la investigación mediante auto de sustanciación contra el cual sólo procede el recurso de reposición.
Las solicitudes relativas a la práctica de pruebas presentadas por los sujetos procesales, antes de producirse el cierre de la investigación por parte del Fiscal, serán decididas por el respectivo Juez de Instrucción para lo cual se remitirá la actuación.
Producida tal determinación, si encuentra mérito para acusar, formulará dentro de los cinco (5) días siguientes la respectiva resolución, que contendrá una exposición fáctica y descripción jurídica de los cargos, de la cual entregará copia a los sujetos procesales y solicitará al Juez de conocimiento fije fecha y hora para celebración de audiencia de acusación y aceptación de cargos, quienes dispondrán de los términos consagrados en el artículo 354 del Código Penal Militar. Contra esta resolución sólo procede el recurso de reposición. En firme esta decisión el fiscal adquiere la calidad de parte, y se remitirá el proceso al Juzgado de Instancia, para que convoque a audiencia, la cual se celebrará dentro de los ocho (8) días siguientes, término dentro del cual deberán reunirse el Fiscal y el procesado, acompañado por su defensor, con el propósito de acordar si hay posibilidad de aceptar o no los cargos y las consecuencias que de ello se deriven.
Llegados el día y la hora, el Juez de conocimiento instalará la audiencia de corte marcial, advirtiendo al sindicado, si está presente, que le asiste el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse y le concederá el uso de la palabra para que manifieste, sin apremio ni juramento, si ha llegado a un acuerdo con el Fiscal y en qué consiste este, o si se declara inocente o culpable.
En caso de declararse culpable, el Juez procederá a anunciar el sentido del fallo y dictará sentencia para los cargos aceptados dentro de los dos (2) días siguientes. Si se declara inocente, o se ha abstenido de expresarlo o de comparecer, una vez agotados los medios para lograr su presencia en la diligencia, primará la presunción de inocencia, eventos en los cuales se surtirán los trámites propios de la audiencia de corte marcial con la presencia de un profesional del derecho, previamente designado por el ausente, o nombrado con tal propósito por el Juez.
La declaración podrá ser mixta, o sea de culpabilidad para alguno de los cargos y de inocencia para los otros, evento en el cual se diferirá el pronunciamiento sobre los cargos aceptados al momento de emitir sentencia.
La declaratoria de culpabilidad otorga rá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados.
Reunidas las condiciones para iniciar la audiencia de corte marcial, se correrá traslado a las partes por el término de dos (2) horas renunciables para que aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes y conducentes, que el Juez resolverá de plano acogiéndolas o rechazándolas, explicando los motivos por los cuales adopta su determinación. El rechazo será susceptible del recurso de reposición, que se resolverá en la audiencia. Seguidamente, se procederá a su aceptación y práctica. Agotada tal etapa, se concederá un breve receso que no podrá exceder de una hora, para que las partes preparen sus alegaciones finales.
Si las partes de común acuerdo deciden prescindir de esta suspensión, el Juez de conocimiento podrá continuar con la ritualidad de la corte marcial, que a continuación se establece:
El Juez concederá el uso de la palabra por una sola vez a las partes en el orden señalado en el artículo 572 de esta Ley. Agotadas las intervenciones, el Juez declarará que el debate ha terminado, anunciará el sentido del fallo, adoptará las previsiones derivadas de su decisión en cuanto a la afectación y preservación de derechos fundamentales y proferirá la sentencia dentro de los dos (2) días siguientes, levantándose el acta respectiva. De la actuación se recogerá registro electromagnético que pueda ser utilizado por las partes o el Juez de segunda instancia.
Las decisiones proferidas en este procedimiento especial no serán susceptibles del grado jurisdiccional de Consulta.
PARÁGRAFO. Los aspectos procesales no previstos en este procedimiento especial se regularán de conformidad con lo normado en este código.
Estructura Código penal militar
Artículo 2o. Delitos relacionados con el servicio
Artículo 3o. Delitos no relacionados con el servicio
Artículo 5o. Investigación y juzgamiento de civiles
Artículo 7o. Elementos del hecho punible
Artículo 12. Exclusión de analogía
Artículo 13. Igualdad ante la ley
Artículo 15. Conocimiento de la ley
Artículo 17. Función de la pena y de las medidas de seguridad
Artículo 19. Prevalencia de las normas rectoras
Artículo 21. Formas de realización
Artículo 22. Tiempo del hecho punible
Artículo 23. Causalidad como presupuesto Mínimo de imputacion
Artículo 26. Autores y determinadores
Artículo 28. Comunicabilidad de circunstancias
Artículo 29. Desistimiento de partícipes
Artículo 30. Concurso de hechos punibles
Artículo 31. Punibilidad en el concurso
Artículo 32. Hecho punible unitario o continuado
Artículo 33. Límite de la pena en el concurso
Artículo 34. Causales de justificación
Artículo 35. Causales de inculpabilidad
Artículo 37. Trastorno mental preordenado
Artículo 38. Medidas aplicables
Artículo 39. Dolo, culpa o preterintención
Artículo 44. Penas principales
Artículo 46. Judicialidad y publicidad
Artículo 47. Duración de la pena
Artículo 51. Plazo y pago por cuotas
Artículo 52. Amortización mediante trabajo
Artículo 53. Conversión de multa en arresto
Artículo 54. Separación absoluta de la fuerza pública
Artículo 55. Restricción domiciliaria
Artículo 56. Interdicción de derechos y funciones públicas
Artículo 57. Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio
Artículo 58. Suspensión de la patria potestad
Artículo 59. Prohibición de porte y tenencia de armas
Artículo 60. Penas accesorias a la de prisión
Artículo 61. Cómputo de la detención preventiva
Artículo 62. Cumplimiento de penas accesorias
Artículo 63. Suspensión de pena por enfermedad
Artículo 64. Ira o intenso dolor
Artículo 65. Criterios para fijar la pena
Artículo 66. Atenuación punitiva
Artículo 68. Agravación por delito cometido contra servidor público
Artículo 69. Agravación punitiva
Artículo 70. Aplicación de Mínimos y Máximos
Artículo 78. Liberación definitiva
Artículo 79. Extinción por muerte
Artículo 81. Amnistía e indulto
Artículo 83. Término de prescripción de la acción penal
Artículo 84. Prescripción del delito iniciado o consumado en el exterior
Artículo 85. Iniciación del término de prescripción
Artículo 86. Interrupción del término prescriptivo de la acción penal
Artículo 87. Prescripción de varias acciones
Artículo 88. Renuncia y oficiosidad
Artículo 89. Término de prescripción de la pena
Artículo 90. Iniciación del término prescriptivo de la pena
Artículo 91. Interrupción del término prescriptivo de la pena
Artículo 92. Prescripción de penas diferentes
Artículo 96. Internación para enfermo mental permanente
Artículo 97. Internación para enfermo mental transitorio
Artículo 98. Otras medidas aplicables a los inimputables
Artículo 99. Libertad vigilada
Artículo 100. Control judicial de las medidas de seguridad
Artículo 101. Sustitución y prórroga
Artículo 102. Revocación de la suspensión condicional
Artículo 103. Suspensión o cesación de las medidas de seguridad
Artículo 104. Cómputo de la detención preventiva
Artículo 106. Reparación del daño
Artículo 107. Titulares de la acción indemnizatoria
Artículo 108. Deber de indemnización del estado
Artículo 109. Caducidad de la acción contencioso administrativa
Artículo 110. Obligaciones civiles y extinción de la punibilidad
Artículo 113. Causales de agravación
Artículo 114. Insubordinación por exigencia
Artículo 116. Desobediencia de personal retirado
Artículo 117. Desobediencia de reservistas
Artículo 118. Ataque al superior
Artículo 119. Ataque al inferior
Artículo 121. Abandono del comando
Artículo 122. Abandono de comandos superiores, jefaturas o direcciones
Artículo 123. Abandono de comandos especiales
Artículo 124. Abandono del puesto
Artículo 125. Agravación punitiva
Artículo 126. Abandono del servicio
Artículo 127. Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
Artículo 129. Agravación punitiva
Artículo 130. Atenuación punitiva
Artículo 131. Delito del centinela
Artículo 132. Agravación punitiva
Artículo 133. Libertad indebida de prisioneros de guerra
Artículo 134. Omisión en el abastecimiento
Artículo 135. Inutilización voluntaria
Artículo 137. Cobardía en el ejercicio del mando
Artículo 138. Cobardía por omisión
Artículo 139. Comercio con el enemigo
Artículo 142. Injurias y calumnias indirectas
Artículo 143. Circunstancias especiales de agravación y atenuación de la pena
Artículo 144. Eximente de punibilidad
Artículo 147. Ataque al centinela
Artículo 149. Revelación de secretos
Artículo 150. Revelación culposa
Artículo 151. Uso indebido de uniformes
Artículo 152. Fabricación, posesión y tráfico ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos
Artículo 153. Sabotaje por destrucción o inutilización
Artículo 154. Sabotaje agravado
Artículo 155. Generación de pánico
Artículo 156. Abandono de buque
Artículo 157. Abandono de embarcación menor
Artículo 158. Interrupción de las condiciones de seguridad
Artículo 159. Introducción indebida de materiales inflamables
Artículo 162. Avería o inutilización por otros miembros de la tripulación
Artículo 163. Abandono del buque por el comandante
Artículo 164. Omisión en naufragio, catástrofe o siniestro
Artículo 166. Cambio de derrotero
Artículo 167. Omisión de auxilio
Artículo 169. Abandono indebido de tripulación
Artículo 170. Ocultamiento de avería
Artículo 171. Abandono de escolta
Artículo 172. Inducción en error al comandante
Artículo 173. Indicación de dirección diferente
Artículo 176. Requisición arbitraria
Artículo 177. Requisición con omisión de formalidades
Artículo 179. Contribuciones ilegales
Artículo 180. Peculado sobre bienes de dotación
Artículo 181. Peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos
Artículo 182. Peculado culposo
Artículo 183. Peculado por extensión
Artículo 184. Tráfico de influencias para obtener ascensos, distinciones, traslados o comisiones
Artículo 185. Abuso de autoridad especial
Artículo 186. De la omisión de apoyo especial
Artículo 187. Violación de habitación ajena
Artículo 188. Lesiones personales dolosas
Artículo 189. Lesiones preterintencionales y culposas
Artículo 193. Emisión y transferencia ilegal de cheque
Artículo 194. Daño en bien ajeno
Artículo 196. Debido proceso y defensa técnica
Artículo 197. Presunción de inocencia
Artículo 198. Reconocimiento de la dignidad humana
Artículo 199. Reconocimiento de la libertad
Artículo 201. Imperio de la ley
Artículo 203. Finalidad esencial del procedimiento
Artículo 204. Antecedentes penales y contravencionales
Artículo 205. Corrección de actos irregulares
Artículo 206. Restablecimiento del derecho
Artículo 208. Non reformatio in pejus
Artículo 209. In dubio pro reo
Artículo 214. Independencia y autonomía del juzgador
Artículo 216. Real intervención en el proceso
Artículo 218. Prevalencia de las normas rectoras
Artículo 219. Titularidad de la acción penal
Artículo 220. Acciones derivadas del hecho punible
Artículo 221. Deber de denunciar
Artículo 222. Exoneración del deber de denunciar
Artículo 223. Requisitos de la denuncia
Artículo 224. Querella y petición
Artículo 225. Caducidad de la querella
Artículo 226. Impulso del proceso por querella
Artículo 227. Desistimiento de la acción
Artículo 228. Oportunidad e irretractibilidad
Artículo 229. Extinción de la acción penal
Artículo 230. Renuncia a la prescripción
Artículo 231. Cesación de procedimiento
Artículo 233. Remisión a otros procedimientos
Artículo 234. Competencia de la corte suprema de justicia
Artículo 236. Integración de las salas de decisión
Artículo 238. Competencia del tribunal superior militar
Artículo 240. Inspección general del comando general de las fuerzas militares
Artículo 241. Inspección general del ejército
Artículo 242. Juzgados militares de división
Artículo 243. Juzgados militares de brigada
Artículo 244. Inspección general de la armada nacional
Artículo 245. Juzgados de fuerza naval del atlántico
Artículo 246. Juzgados de fuerza naval del pacífico
Artículo 247. Juzgados de fuerza naval del sur
Artículo 248. Juzgados de brigada de infantería de marina
Artículo 249. Juzgados del comando específico de san andrés y providencia
Artículo 250. Inspección general de la fuerza aérea
Artículo 251. Juzgado militar de comando aéreo
Artículo 252. Juzgados militares de base aérea
Artículo 253. Juzgado militar de grupo aéreo
Artículo 254. Juzgado militar de escuelas de formación, capacitación y técnicas
Artículo 255. Juzgado de la dirección general de la policía nacional
Artículo 256. Inspección general de la policía nacional
Artículo 257. Juzgados de policías metropolitanas
Artículo 258. Juzgados de departamento de policía
Artículo 259. Juzgado de comando unificado
Artículo 260. Fiscales penales militares
Artículo 261. Funciones de los fiscales penales militares ante el tribunal superior militar
Artículo 262. Funciones de los fiscales penales militares ante los juzgados de primera instancia
Artículo 263. Quiénes son funcionarios de instrucción
Artículo 264. Competencia de los funcionarios de instrucción penal militar
Artículo 265. Medidas para evitar la evasión del imputado
Artículo 266. Unidades de instrucción
Artículo 269. Finalidad y procedencia
Artículo 270. Solicitud de cambio
Artículo 272. Fijación del sitio para continuar
Artículo 275. Solicitud y trámite
Artículo 276. Colisión durante la investigación y el juzgamiento
Artículo 277. Causales de impedimento
Artículo 278. Impedimento o recusación de otros funcionarios y empleados
Artículo 280. Comunicación y designación
Artículo 282. Recusación y trámite
Artículo 283. Suspensión del juicio y continuación de la instrucción
Artículo 284. Improcedencia del impedimiento o recusación
Artículo 286. Oportunidad y competencia
Artículo 287. Petición de informes
Artículo 288. Decisión sobre acumulación
Artículo 289. Suspensión de procesos
Artículo 290. Funciones especiales del ministerio público
Artículo 291. Quiénes ejercen el ministerio público
Artículo 292. Fiscales penales militares
Artículo 293. Imputado y procesado
Artículo 294. Derecho a nombrar defensor
Artículo 295. Derecho del procesado a su defensa
Artículo 296. Deber de establecer la identidad del procesado
Artículo 297. Abogado titulado
Artículo 298. Oportunidad del nombramiento de defensor
Artículo 299. Defensoría de oficio
Artículo 300. Incompatibilidades en la defensa
Artículo 301. Sustitución del poder
Artículo 302. Obligatoriedad del cargo de defensor de oficio
Artículo 303. Incumplimiento de deberes del defensor de oficio
Artículo 304. Presentación de pruebas
Artículo 305. Constitución de parte civil
Artículo 306. Requisitos de la demanda de parte civil
Artículo 307. Rechazo de la demanda
Artículo 308. Actuación en cuaderno principal
Artículo 309. Facultades de la parte civil
Artículo 310. Limitaciones procesales de la parte civil
Artículo 311. Utilización de medios técnicos
Artículo 312. Ininterrupción de la actuación sumaria
Artículo 313. Actuación escrita y en castellano
Artículo 315. Firma de las actas o documentos
Artículo 316. Requisitos formales de la actuación
Artículo 318. Reconstrucción de expedientes perdidos o destruidos
Artículo 319. Copias auténticas
Artículo 321. Proceso con detenido
Artículo 322. Imposibilidad de reconstrucción
Artículo 324. Actuación posterior a la reconstrucción
Artículo 325. Suspensión de la actuación procesal
Artículo 326. Inexistencia de diligencias
Artículo 327. Obligación de comparecer
Artículo 328. Forma de las citaciones
Artículo 329. Otras obligaciones
Artículo 330. Imposición de sanciones
Artículo 331. Amonestación previa a la promesa o juramento
Artículo 332. Fórmulas de la promesa o juramento
Artículo 334. Requisitos de la sentencia
Artículo 335. Irreformabilidad de la sentencia
Artículo 336. Contenido de los autos interlocutorios
Artículo 337. Providencias del tribunal superior militar
Artículo 338. Prohibición de calificaciones ofensivas a los intervinientes en el proceso
Artículo 339. Copia auténtica de providencia para archivo
Artículo 340. Providencias judiciales que se notifican
Artículo 341. Formas de notificación
Artículo 342. Manera de practicarlas
Artículo 343. Notificaciones por edicto
Artículo 344. Notificaciones por estado
Artículo 345. Notificación por conducta concluyente
Artículo 346. Notificación en estrados
Artículo 347. Notificación en establecimiento carcelario
Artículo 350. Término judicial
Artículo 351. Suspensión de términos
Artículo 352. Renuncia a términos
Artículo 353. Recursos ordinarios
Artículo 354. Oportunidad para interponerlos
Artículo 355. Cumplimiento inmediato
Artículo 358. Inimpugnabilidad
Artículo 359. Formas de interposición
Artículo 361. Efectos en que se concede
Artículo 362. Oportunidad y modo de interponerla
Artículo 364. Procedencia y trámite
Artículo 365. Presentación ante el superior y decisión
Artículo 366. Desistimiento de los recursos
Artículo 369. Titulares del recurso de casación
Artículo 370. Oportunidad para interponer recurso
Artículo 371. Concesión del recurso y traslado a los sujetos procesales
Artículo 373. Procedencia y causales
Artículo 374. Titulares de la acción de revisión
Artículo 375. Instauración de la acción
Artículo 377. Impedimento especial
Artículo 378. Apertura a pruebas
Artículo 380. Término para decidir
Artículo 381. Revisión de la sentencia
Artículo 382. Libertad del procesado
Artículo 383. Consecuencias de la decisión que exonera de responsabilidad
Artículo 384. Aplicación extensiva
Artículo 386. Notificación a los no accionantes
Artículo 387. Incidentes procesales
Artículo 388. Causales de nulidad
Artículo 389. Oportunidad para decretar la nulidad
Artículo 390. Oportunidad para alegarla
Artículo 391. Oportunidad para invocar nulidades originadas en la etapa de instrucción
Artículo 393. Inexistencia del acto procesal
Artículo 394. Legalidad de la prueba
Artículo 395. Necesidad de la prueba
Artículo 396. Prueba para condenar
Artículo 397. Petición de pruebas y términos para decidir
Artículo 400. Pruebas pertinentes
Artículo 401. Apreciación de las pruebas
Artículo 402. Libertad de prueba
Artículo 403. Utilización de medios técnicos
Artículo 404. Prueba trasladada
Artículo 405. Validez de la prueba practicada en el exterior
Artículo 406. Medios de prueba
Artículo 407. Aseguramiento de la prueba
Artículo 408. Asesores especializados
Artículo 412. Diligencias científicas y técnicas
Artículo 414. Prestación de servicios de peritos
Artículo 415. Nombramiento especial de peritos
Artículo 416. Quiénes no pueden ser peritos
Artículo 417. Impedimentos y recusaciones
Artículo 418. Posesión de peritos no oficiales
Artículo 421. Examen del procesado
Artículo 422. Término para rendir el dictamen
Artículo 423. Conocimiento del dictamen
Artículo 426. Apreciación del dictamen
Artículo 427. Aporte de documentos
Artículo 428. Obligación de entregar documentos
Artículo 430. Deber de rendir testimonio
Artículo 431. Excepción al deber de declarar
Artículo 432. Excepciones por ministerio, oficio o profesión
Artículo 433. Testigo impedido para concurrir
Artículo 434. Testimonio por certificación jurada
Artículo 435. Testimonio de agente diplomático
Artículo 436. Amonestación previa a la promesa o juramento
Artículo 437. Examen separado de testigos
Artículo 439. Práctica del interrogatorio
Artículo 440. Testimonios en audiencia pública
Artículo 441. Criterios para la apreciación del testimonio
Artículo 442. Interrogatorio sobre la identidad del imputado
Artículo 444. Procedimiento en caso de confesión
Artículo 445. Criterios para apreciar la confesión
Artículo 446. Reducción de pena en caso de confesión
Artículo 448. Prueba del hecho indicador
Artículo 449. Unidad de hechos indicadores
Artículo 450. Apreciación de los indicios
Artículo 451. Finalidades de la indagación preliminar
Artículo 452. Funcionarios que intervienen en la indagación preliminar
Artículo 453. Reserva de las diligencias preliminares
Artículo 454. Versión del imputado en indagación preliminar
Artículo 455. Término de la indagación preliminar
Artículo 456. Validez de la actuación cuando haya cambio de competencia
Artículo 457. Terminación de la indagación preliminar
Artículo 458. Auto inhibitorio
Artículo 459. Revocación del auto inhibitorio
Artículo 461. Reserva del sumario
Artículo 462. Prohibición de expedir copias
Artículo 463. Sanciones por violaciones a la reserva del sumario
Artículo 464. Aviso de iniciación de formal investigación
Artículo 465. Término de instrucción
Artículo 466. Iniciación oficiosa
Artículo 467. Auto de formal iniciación de investigación
Artículo 469. Investigación integral
Artículo 470. Práctica inmediata de inspección
Artículo 471. Aporte y valoración de la prueba
Artículo 472. Levantamiento del cadáver
Artículo 474. Reconocimiento en caso de lesiones
Artículo 475. Restitución de bienes por petición directa
Artículo 476. Providencias reservadas
Artículo 477. Allanamiento, procedencia y requisitos
Artículo 478. Allanamientos especiales
Artículo 479. Acta de la diligencia
Artículo 480. Comunicación del allanamiento al ocupante
Artículo 481. Casos en que se puede omitir la comunicación
Artículo 482. Horas dentro de las cuales se practica
Artículo 483. Quiénes concurren
Artículo 484. Procedimiento de allanamiento y registro
Artículo 485. Numeración y rubricación de folios, guarda de objetos
Artículo 486. Retención de correspondencia
Artículo 487. Solicitud de comunicaciones telegráficas
Artículo 488. Apertura de correspondencia
Artículo 489. Devolución de la correspondencia
Artículo 490. Interceptación de comunicaciones
Artículo 491. A quién se recibe indagatoria
Artículo 492. Derecho a solicitar indagatoria
Artículo 493. Emplazamiento para indagatoria
Artículo 494. Prohibición de juramentar al indagado, excepciones
Artículo 495. Advertencias previas al indagado
Artículo 496. Reglas para la recepción de indagatoria
Artículo 497. Preguntas al indagado en relación con los hechos
Artículo 498. Ampliación de indagatoria
Artículo 499. Constancias y verificación de citas al indagado
Artículo 500. Interrogatorio al indagado
Artículo 501. Examen de imputado y del testigo en el lugar de los hechos
Artículo 502. Reconocimiento de objetos por el indagado
Artículo 503. Procedimiento en caso de falsedad en documentos
Artículo 504. Reconocimiento en fila de personas
Artículo 505. Cómo se hace el reconocimiento
Artículo 506. Reconocimiento mediante fotografías
Artículo 507. Derechos del capturado
Artículo 509. Captura en flagrancia
Artículo 510. Suspensión del estado de captura
Artículo 511. Captura facultativa
Artículo 512. Citación para indagatoria
Artículo 513. Orden escrita de captura
Artículo 514. Legalización de la captura
Artículo 515. Presentación voluntaria a rendir indagatoria
Artículo 516. Privación de la libertad para resolver situación jurídica
Artículo 517. Libertad inmediata por captura o prolongación ilegal de privación de la libertad
Artículo 518. Cancelación de las órdenes de captura
Artículo 519. Vinculación previa a la resolución de la situación jurídica
Artículo 520. Términos para recibir indagatoria
Artículo 521. Definición de la situación jurídica
Artículo 522. Medidas de aseguramiento y requisitos sustanciales
Artículo 523. Requisitos formales
Artículo 525. Sanción por renuencia
Artículo 526. Procedimiento en caso de renuencia
Artículo 528. Contenido del acta
Artículo 529. Detención preventiva
Artículo 530. Formalización de la detención preventiva
Artículo 531. Suspensión de funciones para hacer efectivo el auto de detención
Artículo 532. Lugar de detención para los miembros de la fuerza pública
Artículo 533. Traslado de la persona privada de la libertad
Artículo 534. Cómputo de la detención preventiva en otro proceso penal
Artículo 535. Suspensión de la detención preventiva
Artículo 536. Derechos del aprehendido o detenido
Artículo 537. Improcedencia de medida de aseguramiento
Artículo 538. Sustitución o revocación de medidas de aseguramiento
Artículo 539. Causales de la libertad provisional
Artículo 541. Obligaciones del procesado
Artículo 542. Cancelación de las cauciones
Artículo 543. Pago de cauciones y multas
Artículo 544. Destino de las cauciones y multas
Artículo 545. Procedimiento para el cobro de las multas
Artículo 546. Internación preventiva
Artículo 547. Lugar de internación
Artículo 548. Internamiento en establecimientos privados
Artículo 549. Cómputo de detención
Artículo 551. Libertad vigilada
Artículo 552. Término de instrucción
Artículo 553. Cierre de la investigación y calificación del Mérito del sumario
Artículo 554. Formas de calificación
Artículo 555. Notificación de la providencia calificatoria
Artículo 556. Requisitos sustanciales de la resolución de acusación
Artículo 557. Requisitos formales de la resolución de acusación
Artículo 558. Requisitos sustanciales y formales de la cesación de procedimiento
Artículo 559. Delitos que se juzgan
Artículo 560. Integración de la corte marcial
Artículo 561. Asesoría jurídica
Artículo 562. Impedimento o excusa del secretario
Artículo 563. Control de legalidad y apertura del juicio a pruebas
Artículo 564. Fecha de iniciación de la audiencia corte marcial
Artículo 565. Iniciación y publicidad de la audiencia
Artículo 566. Dirección de las audiencias
Artículo 567. Designación de defensores
Artículo 568. Declaratoria de ausencia
Artículo 569. Presencia de las partes en la audiencia
Artículo 570. Lectura del proceso
Artículo 572. Intervención de las partes
Artículo 573. Lectura y notificación de la sentencia
Artículo 574. Acta de la corte marcial
Artículo 576. Límite de interrupción de la audiencia
Artículo 577. Decisiones finales
Artículo 578. Delitos que se juzgan
Artículo 579-a. Procesos en curso
Artículo 583. Competencia del superior
Artículo 584. Ejecución de la sentencia
Artículo 585. Copias de la sentencia
Artículo 586. Creación de Cárceles militares o policiales
Artículo 587. Aplazamiento o suspensión de la ejecución de la pena
Artículo 588. Aplicación de las penas accesorias
Artículo 589. Amortización de la multa mediante trabajo
Artículo 590. Autoridad que concede la rebaja de la pena
Artículo 591. Internación de inimputables
Artículo 592. Libertad vigilada
Artículo 593. Suspensión o cesación de la medida de seguridad
Artículo 594. Revocatoria de la suspensión condicional
Artículo 595. Extinción de la condena y cancelación de la caución
Artículo 596. Comunicación sobre extinción de la condena
Artículo 598. Anexos a la solicitud
Artículo 600. Prueba de la comisión de un nuevo delito
Artículo 602. Anexos a la solicitud de rehabilitación