<Apartes tachados INEXEQUIBLES> <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.
2. En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de familia, penales militares, procuradores provinciales, procuradores grado 1, personeros distritales y municipales cuando actúan como agentes del Ministerio Público en la actuación penal, y a los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
3. De la acción de revisión contra sentencias proferidas por los jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo distrito, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia.
4. De las solicitudes de cambio de radicación dentro del mismo distrito.
5. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.
6. Del recurso de apelación interpuesto contra de la decisión del juez de ejecución de penas.
7. Del control automático de las providencias proferidas en primera instancia por los jueces penales del circuito que impongan la prisión perpetua revisable.
8. Del incidente de revisión de la pena de prisión perpetua y evaluación de resocialización descrito en el artículo 483A.
9. Del control automático del auto que niega la revisión o modifica la prisión perpetua proferido por los jueces penales de circuito
PARÁGRAFO. Las sentencias que impongan la pena de prisión perpetua y sean confirmadas por los Tribunales de Distrito Judicial tendrán revisión por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, esta revisión se hará en término máximo de treinta (30) días y en efecto suspensivo.
Estructura Código de procedimiento penal 2004
Artículo 3o. Prelación de los tratados internacionales
Artículo 7o. Presunción de inocencia e in dubio pro reo
Artículo 10. Actuación procesal
Artículo 11. Derechos de las Víctimas
Artículo 22. Restablecimiento del derecho
Artículo 23. CLáusula de exclusión
Artículo 24. ámbito de la jurisdicción penal
Artículo 27. Moduladores de la actividad procesal
Artículo 28. La jurisdicción penal ordinaria
Artículo 29. Objeto de la jurisdicción penal ordinaria
Artículo 30. Excepciones a la jurisdicción penal ordinaria
Artículo 31. órganos de la jurisdicción
Artículo 32. De la corte suprema de justicia
Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito
Artículo 35. De los jueces penales de circuito especializados
Artículo 36. De los jueces penales del circuito
Artículo 37. De los jueces penales municipales
Artículo 38. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad
Artículo 39. De la función de control de garantías
Artículo 40. Competencia para imponer las penas y las medidas de seguridad
Artículo 41. Competencia para ejecutar
Artículo 42. División territorial para efecto del juzgamiento
Artículo 44. Competencia excepcional
Artículo 45. De la fiscalía general de la nación
Artículo 46. Finalidad y procedencia
Artículo 47. Solicitud de cambio
Artículo 49. Fijación del sitio para continuar el proceso
Artículo 52. Competencia por conexidad
Artículo 53. Ruptura de la unidad procesal
Artículo 56. Causales de impedimento
Artículo 57. Trámite para el impedimento
Artículo 58. Impedimento del fiscal general de la nación
Artículo 58a. Impedimento de magistrado
Artículo 59. Impedimento conjunto
Artículo 60. Requisitos y formas de recusación
Artículo 61. Improcedencia del impedimento y de la recusación
Artículo 62. Suspensión de la actuación procesal
Artículo 63. Impedimentos y recusación de otros funcionarios y empleados
Artículo 64. Desaparición de la causal
Artículo 65. Improcedencia de la impugnación
Artículo 66. Titularidad y obligatoriedad
Artículo 67. Deber de denunciar
Artículo 68. Exoneración del deber de denunciar
Artículo 69. Requisitos de la denuncia, de la querella o de la petición
Artículo 70. Condiciones de procesabilidad
Artículo 71. Querellante legítimo
Artículo 72. Extensión de la querella
Artículo 73. Caducidad de la querella
Artículo 75. Delitos que requieren petición especial
Artículo 76. Desistimiento de la querella
Artículo 78. Trámite de la extinción
Artículo 79. Archivo de las diligencias
Artículo 80. Efectos de la extinción
Artículo 81. Continuación de la persecución penal para los demás imputados o procesados
Artículo 83. Medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso
Artículo 84. Trámite en la incautación u ocupación de bienes con fines de comiso
Artículo 85. Suspensión del poder dispositivo
Artículo 86. Administración de los bienes
Artículo 87. Destrucción del objeto material del delito
Artículo 88. Devolución de bienes
Artículo 89. Bienes o recursos no reclamados
Artículo 89a. Prescripción especial
Artículo 90. Omisión de pronunciamiento sobre los bienes
Artículo 91. Suspensión y cancelación de la personería jurídica
Artículo 92. Medidas cautelares sobre bienes
Artículo 93. Criterios para decretar medidas cautelares
Artículo 95. Cumplimiento de las medidas
Artículo 97. Prohibición de enajenar
Artículo 98. Autorizaciones especiales
Artículo 99. Medidas patrimoniales a favor de las Víctimas
Artículo 100. Afectación de bienes en delitos culposos
Artículo 101. Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente
Artículo 102. Procedencia y ejercicio del incidente de reparación integral
Artículo 103. Trámite del incidente de reparación integral
Artículo 104. Audiencia de pruebas y alegaciones
Artículo 105. Decisión de reparación integral
Artículo 107. Tercero civilmente responsable
Artículo 108. Citación del asegurador
Artículo 109. El ministerio público
Artículo 110. De la agencia especial
Artículo 111. Funciones del ministerio público
Artículo 112. Actividad probatoria
Artículo 115. Principio de objetividad
Artículo 116. Atribuciones especiales del fiscal general de la nación
Artículo 117. La policía judicial
Artículo 118. Integración y designación
Artículo 121. Dirección de la defensa
Artículo 122. Incompatibilidad de la defensa
Artículo 123. Sustitución del defensor
Artículo 124. Derechos y facultades
Artículo 125. Deberes y atribuciones especiales
Artículo 127. Ausencia del imputado
Artículo 128. Identificación o individualización
Artículo 129. Registro de personas vinculadas
Artículo 133. Atención y protección inmediata a las Víctimas
Artículo 134. Medidas de atención y protección a las Víctimas
Artículo 135. Garantía de comunicación a las Víctimas
Artículo 136. Derecho a recibir información
Artículo 137. Intervención de las Víctimas en la actuación penal
Artículo 139. Deberes específicos de los jueces
Artículo 141. Temeridad o mala fe
Artículo 142. Deberes específicos de la fiscalía general de la nación
Artículo 143. Poderes y medidas correccionales
Artículo 145. Oralidad en la actuación
Artículo 146. Registro de la actuación
Artículo 147. Celeridad y oralidad
Artículo 149. Principio de publicidad
Artículo 152. Restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia
Artículo 158. Prórroga de términos
Artículo 159. Término judicial
Artículo 160. Término para adoptar decisiones
Artículo 162. Requisitos comunes
Artículo 163. Prohibición de transcripciones
Artículo 164. Providencias de jueces colegiados o plurales
Artículo 165. Expedición de copias
Artículo 166. Comunicación de la sentencia
Artículo 167. Información acerca de la ejecución de la sentencia
Artículo 168. Criterio general
Artículo 170. Registro de la notificación
Artículo 174. Comunicación de las peticiones escritas a las demás partes e intervinientes
Artículo 175. Duración de los procedimientos
Artículo 176. Recursos ordinarios
Artículo 178. Trámite del recurso de apelación contra autos
Artículo 179. Trámite del recurso de apelación contra sentencias
Artículo 179b. Procedencia del recurso de queja
Artículo 179e. Decisión del recurso
Artículo 179f. Desistimiento de los recursos
Artículo 186. Acumulación de fallos
Artículo 187. Aplicación extensiva
Artículo 188. Principio de no agravación
Artículo 189. Suspensión de la prescripción
Artículo 191. Fallo anticipado
Artículo 196. Revisión de la sentencia
Artículo 197. Impedimento especial
Artículo 198. Consecuencias del fallo rescindente
Artículo 201. órganos de policía judicial permanente
Artículo 203. órganos que ejercen transitoriamente funciones de policía judicial
Artículo 204. órgano técnico-científico
Artículo 205. Actividad de policía judicial en la indagación e investigación
Artículo 207. Programa metodológico
Artículo 208. Actividad de policía
Artículo 209. Informe de investigador de campo
Artículo 210. Informe de investigador de laboratorio
Artículo 211. Grupos de tareas especiales
Artículo 212. Análisis de la actividad de policía judicial en la indagación e investigación
Artículo 212a. Protección de testigos en la etapa de indagación e investigación
Artículo 212b. Reserva de la actuación penal
Artículo 213. Inspección del lugar del hecho
Artículo 214. Inspección de cadáver
Artículo 215. Inspecciones en lugares distintos al del hecho
Artículo 216. Aseguramiento y custodia
Artículo 218. Aviso de ingreso de presuntas Víctimas
Artículo 219. Procedencia de los registros y allanamientos
Artículo 220. Fundamento para la orden de registro y allanamiento
Artículo 221. Respaldo probatorio para los motivos fundados
Artículo 222. Alcance de la orden de registro y allanamiento
Artículo 223. Objetos no susceptibles de registro
Artículo 224. Plazo de diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento
Artículo 225. Reglas particulares para el diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento
Artículo 226. Allanamientos especiales
Artículo 227. Acta de la diligencia
Artículo 228. Devolución de la orden y cadena de custodia
Artículo 229. Procedimiento en caso de flagrancia
Artículo 232. CLáusula de exclusión en materia de registros y allanamientos
Artículo 233. Retención de correspondencia
Artículo 234. Examen y devolución de la correspondencia
Artículo 235. Interceptación de comunicaciones
Artículo 237. Audiencia de control de legalidad posterior
Artículo 238. Inimpugnabilidad de la decisión
Artículo 239. Vigilancia y seguimiento de personas
Artículo 240. Vigilancia de cosas
Artículo 241. Análisis e infiltración de organización criminal
Artículo 242. Actuación de agentes encubiertos
Artículo 242a. Operaciones encubiertas contra la corrupción
Artículo 242b. Operaciones encubiertas en medios de comunicación virtual
Artículo 243. Entrega vigilada
Artículo 244. Búsqueda selectiva en bases de datos
Artículo 245. Exámenes de adn que involucren al indiciado o al imputado
Artículo 247. Inspección corporal
Artículo 248. Registro personal
Artículo 249. Obtención de muestras que involucren al imputado
Artículo 250. Procedimiento en caso de lesionados o de Víctimas de agresiones sexuales
Artículo 252. Reconocimiento por medio de fotografías o Vídeos
Artículo 253. Reconocimiento en fila de personas
Artículo 256. Macroelementos materiales probatorios
Artículo 257. Inicio de la cadena de custodia
Artículo 258. Traslado de contenedor
Artículo 259. Traspaso de contenedor
Artículo 260. Actuación del perito
Artículo 261. Responsabilidad de cada custodio
Artículo 263. Examen previo al recibo
Artículo 266. Destino de macroelementos
Artículo 267. Facultades de quien no es imputado
Artículo 268. Facultades del imputado
Artículo 269. Contenido de la solicitud
Artículo 270. Actuación del perito
Artículo 271. Facultad de entrevistar
Artículo 272. Obtención de declaración jurada
Artículo 273. Criterios de valoración
Artículo 274. Solicitud de prueba anticipada
Artículo 275. Elementos materiales probatorios y evidencia física
Artículo 278. Identificación técnico científica
Artículo 281. Elemento material probatorio y evidencia física remitidos del extranjero
Artículo 282. Interrogatorio a indiciado
Artículo 283. Aceptación por el imputado
Artículo 284. Prueba anticipada
Artículo 285. Conservación de la prueba anticipada
Artículo 287. Situaciones que determinan la formulación de la imputación
Artículo 290. Derecho de defensa
Artículo 292. Interrupción de la prescripción
Artículo 293. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación
Artículo 294. Vencimiento del término
Artículo 295. Afirmación de la libertad
Artículo 296. Finalidad de la restricción de la libertad
Artículo 297. Requisitos generales
Artículo 298. Contenido y vigencia
Artículo 299. Trámite de la orden de captura
Artículo 300. Captura excepcional por orden de la fiscalía
Artículo 302. Procedimiento en caso de flagrancia
Artículo 303. Derechos del capturado
Artículo 304. Formalización de la reclusión
Artículo 305. Registro de personas capturadas y detenidas
Artículo 305a. Registro nacional de órdenes captura
Artículo 306. Solicitud de imposición de medida de aseguramiento
Artículo 307. Medidas de aseguramiento
Artículo 307a. Término de la detención preventiva
Artículo 309. Obstrucción de la justicia
Artículo 310. Peligro para la comunidad
Artículo 311. Peligro para la Víctima
Artículo 312. No comparecencia
Artículo 313. Procedencia de la detención preventiva
Artículo 314. Sustitución de la detención preventiva
Artículo 315. Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad
Artículo 317. Causales de libertad
Artículo 317a. Causales de libertad
Artículo 318. Solicitud de revocatoria
Artículo 320. Informe sobre medidas de aseguramiento
Artículo 321. Principio de oportunidad y política criminal
Artículo 323. Aplicación del principio de oportunidad
Artículo 325. Suspensión del procedimiento a prueba
Artículo 326. Condiciones a cumplir durante el período de prueba
Artículo 327. Control judicial en la aplicación del principio de oportunidad
Artículo 328. La participación de las Víctimas
Artículo 329. Efectos de la aplicación del principio de oportunidad
Artículo 334. Efectos de la decisión de preclusión
Artículo 335. Rechazo de la solicitud de preclusión
Artículo 336. Presentación de la acusación
Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos
Artículo 341. trámite de impugnación de competencia
Artículo 342. Medidas de protección
Artículo 343. Fecha de la audiencia preparatoria
Artículo 344. Inicio del descubrimiento
Artículo 345. Restricciones al descubrimiento de prueba
Artículo 347. Procedimiento para exposiciones
Artículo 349. Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado
Artículo 350. Preacuerdos desde la audiencia de formulación de imputación
Artículo 352. Preacuerdos posteriores a la presentación de la acusación
Artículo 353. Aceptación total o parcial de los cargos
Artículo 355. Instalación de la audiencia preparatoria
Artículo 356. Desarrollo de la audiencia preparatoria
Artículo 357. Solicitudes probatorias
Artículo 358. Exhibición de los elementos materiales de prueba
Artículo 359. Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba
Artículo 361. Prohibición de pruebas de oficio
Artículo 362. Decisión sobre el orden de la presentación de la prueba
Artículo 364. Reanudación de la audiencia
Artículo 365. Fijación de la fecha de inicio del juicio oral
Artículo 366. Inicio del juicio oral
Artículo 367. Alegación inicial
Artículo 368. Condiciones de validez de la manifestación
Artículo 369. Manifestaciones de culpabilidad preacordadas
Artículo 370. Decisión del juez
Artículo 371. Declaración inicial
Artículo 374. Oportunidad de pruebas
Artículo 380. Criterios de valoración
Artículo 381. Conocimiento para condenar
Artículo 382. Medios de conocimiento
Artículo 383. Obligación de rendir testimonio
Artículo 384. Medidas especiales para asegurar la comparecencia de testigos
Artículo 385. Excepciones constitucionales
Artículo 386. Impedimento del testigo para concurrir
Artículo 387. Testimonios especiales
Artículo 388. Testimonio de agente diplomático
Artículo 390. Examen de los testigos
Artículo 391. Interrogatorio cruzado del testigo
Artículo 392. Reglas sobre el interrogatorio
Artículo 393. Reglas sobre el contrainterrogatorio
Artículo 394. Acusado y coacusado como testigo
Artículo 395. Oposiciones durante el interrogatorio
Artículo 396. Examen separado de testigos
Artículo 397. Interrogatorio por el juez
Artículo 398. Testigo privado de libertad
Artículo 399. Testimonio de policía judicial
Artículo 400. Testigo sordomudo
Artículo 401. Testigo de lengua extranjera
Artículo 402. Conocimiento personal
Artículo 403. Impugnación de la credibilidad del testigo
Artículo 404. Apreciación del testimonio
Artículo 406. Prestación del servicio de peritos
Artículo 407. Número de peritos
Artículo 408. Quiénes pueden ser peritos
Artículo 409. Quiénes no pueden ser nombrados
Artículo 410. Obligatoriedad del cargo de perito
Artículo 411. Impedimentos y recusaciones
Artículo 412. Comparecencia de los peritos a la audiencia
Artículo 413. Presentación de informes
Artículo 414. Admisibilidad del informe y citación del perito
Artículo 415. Base de la opinión pericial
Artículo 416. Acceso a los elementos materiales
Artículo 417. Instrucciones para interrogar al perito
Artículo 418. Instrucciones para contrainterrogar al perito
Artículo 419. Perito impedido para concurrir
Artículo 420. Apreciación de la prueba pericial
Artículo 421. Limitación a las opiniones del perito sobre insanidad mental
Artículo 422. Admisibilidad de publicaciones científicas y de prueba novel
Artículo 423. Presentación de la evidencia demostrativa
Artículo 424. Prueba documental
Artículo 425. Documento auténtico
Artículo 426. Métodos de autenticación e identificación
Artículo 427. Documentos procedentes del extranjero
Artículo 428. Traducción de documentos
Artículo 429. Presentación de documentos
Artículo 429a. Cooperación interinstitucional en materia de investigación criminal
Artículo 430. Documentos anónimos
Artículo 431. Empleo de los documentos en el juicio
Artículo 432. Apreciación de la prueba documental
Artículo 433. Criterio general
Artículo 434. Excepciones a la regla de la mejor evidencia
Artículo 436. Criterios para decretarla
Artículo 438. Admisión excepcional de la prueba de referencia
Artículo 439. Prueba de referencia Múltiple
Artículo 440. Utilización de la prueba de referencia para fines de impugnación
Artículo 441. Impugnación de la credibilidad de la prueba de referencia
Artículo 442. Petición de absolución perentoria
Artículo 443. Turnos para alegar
Artículo 444. Extensión de los alegatos
Artículo 445. Clausura del debate
Artículo 447. Individualización de la pena y sentencia
Artículo 449. Libertad inmediata
Artículo 450. Acusado no privado de la libertad
Artículo 451. Acusado privado de la libertad
Artículo 452. Situación de los inimputables
Artículo 453. Requerimiento por otra autoridad
Artículo 454. Principio de concentración
Artículo 455. Nulidad derivada de la prueba ilícita
Artículo 456. Nulidad por incompetencia del juez
Artículo 457. Nulidad por violación a garantías fundamentales
Artículo 458. Principio de taxatividad
Artículo 459. Ejecución de penas y medidas de seguridad
Artículo 460. Acumulación jurídica
Artículo 461. Sustitución de la ejecución de la pena
Artículo 462. Aplicación de las penas accesorias
Artículo 465. Entidad competente
Artículo 466. Internación de inimputables
Artículo 467. Libertad vigilada
Artículo 468. Suspensión, sustitución o cesación de la medida de seguridad
Artículo 469. Revocatoria de la suspensión condicional
Artículo 470. Medidas de seguridad para indígenas
Artículo 473. Condición para la revocatoria
Artículo 475. Ejecución de la pena por no reparación de los daños
Artículo 476. Extinción de la condena y devolución de la caución
Artículo 479. Prórroga para el pago de perjuicios
Artículo 481. Anexos a la solicitud de rehabilitación
Artículo 483. Ampliación de pruebas
Artículo 484. Principio general
Artículo 485. Solicitudes de cooperación judicial a las autoridades extranjeras
Artículo 486. Traslado de testigos y peritos
Artículo 487. Delitos transnacionales
Artículo 488. Facultades para evitar dilaciones injustificadas
Artículo 489. Límite de la asistencia
Artículo 491. Concesión u ofrecimiento de la extradición
Artículo 492. Extradición facultativa
Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla
Artículo 494. Condiciones para el ofrecimiento o concesión
Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento
Artículo 496. Concepto del ministerio de relaciones exteriores
Artículo 497. Estudio de la documentación
Artículo 498. Perfeccionamiento de la documentación
Artículo 499. Envío del expediente a la corte suprema de justicia
Artículo 501. Concepto de la corte suprema de justicia
Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición
Artículo 503. Resolución que niega o concede la extradición
Artículo 504. Entrega diferida
Artículo 505. Prelación en la concesión
Artículo 506. Entrega del extraditado
Artículo 507. Entrega de objetos
Artículo 510. Derecho de defensa
Artículo 511. Causales de libertad
Artículo 512. Requisitos para solicitarla
Artículo 513. Examen de la documentación
Artículo 514. Gestiones diplomáticas para obtener la extradición
Artículo 515. Ejecución en colombia
Artículo 519. Reglas generales
Artículo 520. Condiciones para la remisión a los programas de justicia restaurativa
Artículo 522. La conciliación en los delitos querellables
Artículo 526. Efectos de la mediación
Artículo 528. Proceso de implementación
Artículo 529. Criterios para la implementación
Artículo 530. Selección de distritos judiciales
Artículo 531. Proceso de descongestión, depuración y liquidación de procesos
Artículo 533. Derogatoria y vigencia