Apruébase el "Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994.
Articulo 4o

Los títulos profesionales en el área del Derecho otorgado en la República de Cuba y el título de Abogado que otorgan las universidades en la República de Colombia, requerirán para su convalidación, que el titular curse o valide las asignaturas propias de cada país, las cuales serán determinadas por el organismo estatal competente.

Estructura Apruébase el "Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994.

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12