Artículo 1 - Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas...
Artículo 2 - A los efectos del presente Convenio, el término "niño" designa...
Artículo 3 - A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores...
Artículo 4 - 1. Los tipos de trabajo a que se refiere el...
Artículo 5 - Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y...
Artículo 6 - 1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas...
Artículo 7 - 1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para...
Artículo 8 - Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente a...
Artículo 9 - Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su...
Artículo 10 - 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la...
Artículo 11 - 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo...
Artículo 12 - 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
Artículo 13 - El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...
Artículo 14 - Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración...
Artículo 15 - 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo...
Artículo 16 - Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio...
Artículo 1o - Apruébase el "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores...
Artículo 2o - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de...
Artículo 3o - La presente ley rige a partir de la fecha de...