y nueve (1999).

Artículo 1 - Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas...

Artículo 2 - A los efectos del presente Convenio, el término "niño" designa...

Artículo 3 - A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores...

Artículo 4 - 1. Los tipos de trabajo a que se refiere el...

Artículo 5 - Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y...

Artículo 6 - 1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas...

Artículo 7 - 1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para...

Artículo 8 - Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente a...

Artículo 9 - Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su...

Artículo 10 - 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la...

Artículo 11 - 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo...

Artículo 12 - 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...

Artículo 13 - El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...

Artículo 14 - Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración...

Artículo 15 - 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo...

Artículo 16 - Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio...

Artículo 1o - Apruébase el "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores...

Artículo 2o - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de...

Artículo 3o - La presente ley rige a partir de la fecha de...