Artículo 1o - A partir del 1o. de enero de 1993, en todos...
Artículo 2o - Para fines de identificación de las personas unifícase la dactiloscopia...
Artículo 3o - La Registraduría Nacional del Estado Civil al tomar las huellas...
Artículo 4o - En caso de fallecimiento de personas sin identificación que requieran...
Artículo 5o - Las características físicas y odontológicas de las personas fallecidas sin...
Artículo 6o - El Instituto de Medicina Legal llevará un registro de personas...
Artículo 7o - Para fines de identificación de las personas adóptese el siguiente...
Artículo 8o - Los personeros municipales velarán porque las normas sobre personas fallecidas...
Artículo 9o - Autorízase al Gobierno Nacional para que haga los traslados presupuestales...