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Artículo 1o. Objeto - El objeto de la presente ley es garantizar el acceso...
Artículo 2o. Uso exclusivo para personas con discapacidad visual - El bastón blanco con extremo inferior rojo será de uso...
Artículo 3o. Entrega del bastón blanco para personas con discapacidad visual - Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB)...
Artículo 4o. Formación y entrenamiento en el uso del bastón blanco para personas con discapacidad visual, su cuidador y acompañante - Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben disponer de instituciones...
Artículo 5o. Certificación de la calidad del bastón blanco para personas con discapacidad visual - El Instituto Nacional para Ciegos (INCI) certificará técnicamente la calidad...
Artículo 6o. Día nacional del bastón blanco para personas con discapacidad visual - Se establece el día 15 de octubre de cada año,...
Artículo 7o. Reglamentación del bastón blanco para personas con discapacidad visual - El Gobierno nacional deberá reglamentar lo pertinente de la presente...
Artículo 8o. Vigencia y derogatoria - La presente ley rige a partir de su promulgación y...