Código de minas
Capitulo XIV



Artículo 121. Integridad cultural - Todo explorador o explotador de minas está en la obligación...

Artículo 122. Zonas mineras indígenas - <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Inciso 1o. CONDICIONALMENTE exequible> La autoridad minera...

Artículo 123. Territorio y comunidad indígenas - Para los efectos previstos en el artículo anterior, se entienden...

Artículo 124. Derecho de prelación de grupos indígenas - <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Las comunidades y grupos indígenas tendrán prelación...

Artículo 125. Concesión - La concesión se otorgará a solicitud de la comunidad o...

Artículo 126. Acuerdos con terceros - Las comunidades o grupos indígenas que gocen de una concesión...

Artículo 127. Areas indígenas restringidas - La autoridad indígena señalará, dentro de la zona minera indígena,...

Artículo 128. Títulos de terceros - En caso de que personas ajenas a la comunidad o...

Artículo 129. Participación económica - Los municipios que perciban regalías o participaciones provenientes de explotaciones...

Artículo 130. Las comunidades negras - Las comunidades negras a que se refiere la Ley 70...

Artículo 131. Zonas mineras de comunidades negras - Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Insti...

Artículo 132. Conformación de las comunidades negras - Las comunidades negras de que trata el artículo anterior son...

Artículo 133. Derecho de prelación de las comunidades negras - <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Las comunidades negras tendrán prelación para que...

Artículo 134. Zonas mineras mixtas - La autoridad minera dentro de los territorios ocupados indistintamente por...

Artículo 135. Acuerdo con terceros - La comunidad o grupos negros que gocen de una concesión...

Artículo 136. Promoción y autoridad minera - La autoridad minera cuando se trate de formulación y desarrollo...