Artículo 1o. Objeto - La presente ley tiene por objeto la protección a las...
Artículo 2o. Alcances - La presente ley aplica en todo el territorio nacional; en...
Artículo 3o - <Ver modificaciones a este artículo directamente en la ley 687...
Artículo 4o - Modifícase el artículo 2o de la Ley 687 de 2001,...
Artículo 5o - Modifícase el artículo 4o de la Ley 687 de 2001,...
Artículo 6o. Beneficiarios - Serán beneficiarios de los Centros Vida, los adultos mayores de...
Artículo 7o. Definiciones - Para fines de la presente ley, se adoptan las siguientes...
Artículo 8o - <Ver modificaciones a este artículo directamente en la ley 687...
Artículo 9o. Adopción - En el Acuerdo del Concejo municipal o distrital, en donde...
Artículo 10. Veeduría ciudadana - Los Grupos de Adultos Mayores organizados y acreditados en la...
Artículo 11 - Modifícase el artículo 6o de la Ley 687 de 2001,...
Artículo 12. Organización - La entidad territorial organizará los Centros Vida, de tal manera...
Artículo 13. Financiamiento - Los Centros Vida se financiarán con el 70% del recaudo...
Artículo 14 - La presente ley hará parte integral de las políticas, planes,...
Artículo 15 - La presente ley rige a partir de la fecha de...